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Iglesia del pueblo de Sisicaya (Huarochirí). Fuente: Facebook de Comunidad Campesina Sisicaya. |
El
presente trabajo está inscrito en una investigación de mayor envergadura
iniciada desde el año 2013 titulado, provisionalmente, “Una familia al servicio
de la fe: la carrera eclesiástica de los Mena Godoy, siglo XVII”.
Producto
de la intensa búsqueda de documentos en los archivos de Lima, ubicamos el
testamento de Martín de Mena Godoy en uno de los muchos protocolos del
escribano Francisco de Acuña, conservado en el Archivo General de la Nación.
Documento que en esta ocasión brindaré su completa transcripción paleográfica.
El
historiador Philippe Ariès dijo al respecto sobre los muertos que “…están siempre
presentes entre los vivos, en ciertos lugares y en ciertos momentos. Pero su
presencia sólo es sensible a los que van a morir.” (1984: 15). Posiblemente, más atento a ello estaría
un párroco, quien, dentro de un contexto caracterizado por una mayor
participación del clero secular en la administración de las doctrinas de
indios. Así, el Lic. Martín de Mena Godoy, un cura doctrinero de distintos
pueblos a lo largo de su vida, es un claro ejemplo del accionar de varios
individuos que apostaban por la carrera eclesiástica como un vehículo de
movilidad social que, como correspondía, le aseguraban varios ingresos
económicos en el desempeño de su labor pastoril.
El
testamento como fuente histórica, es importante por ser un documento de
confesión pública del individuo que presiente la cercanía de la muerte, éste
establece mediante sus disposiciones espirituales y patrimoniales, la
preparación que tiene para ingresar a la corte celestial. Puesto que la muerte
es un fenómeno o “cosa” natural, el individuo debía estar preparado para
afrontarlo, y en un ambiente religioso que caracterizó a la sociedad colonial
del Perú, es entendible porqué
Entre
las disposiciones espirituales, el testador debía ordenar su conciencia y preparar
el destino de sus restos mortales. Daba cuenta de su estado corporal y mental, luego
pedía la intervención de los santos en su favor para exculpar sus pecados y ser
admitido en la corte celestial, por último disponía en dónde deberían enterarlo
y organizaba sus funerales venideros. Entre tanto, las disposiciones
patrimoniales consistían en la administración de las deudas y los bienes
muebles e inmuebles mediante los nombramientos de un albacea, tenedor de bienes
y herederos. Donde, básicamente era un medio para la transmisión de los bienes.
En suma, todas estas confluencias espirituales y patrimoniales convertían al
testamento “…en una instante crucial de conclusión y de comienzo, de búsqueda
de salvación y de preocupaciones materiales, de espiritualización y de
distribución de bienes, de personalismo y de miras familiares y sociales.”
(García 1996: 304).
Los
criterios para la transcripción del testamento consisten en la conservación de los
arcaísmos, la actualización de las mayúsculas y minúsculas, el desarrollo de
las abreviaturas, las notaciones al margen se han señalado con negritas, las
locuciones latinas se escribieron en letra cursiva y las reduplicaciones de
letras se ha simplificaron. Por último, las explicaciones se consignaron entre
corchetes "[ ]" y se han conservado
algunos signos de puntuación propios del escribano (=).
Análisis del testamento
El
acto de testar era una de las obligaciones cotidianas en la sociedad colonial. Y
en una sociedad marcada como católica, tenía mayor implicancia en la vida de
los individuos. Así, la relación entre el testador y el escribano se convierte
en una puesta de escena donde el primero protesta su fe y recibe la muerte como
“cosa natural”, entre tanto, el segundo se encarga de formalizar y dejar en
evidencia los “sentimientos y actitudes del que pronto va a partir”. Entonces,
consistía en un juego de valores mentales, religiosos, sociales, económicos,
costumbristas y familiares, donde se justificaba la preocupación colectiva por
la muerte.
Esta
preocupación por la muerte, ya cercana, debió motivar al Lic. Martín de Mena
Godoy, quien en un 21 de julio de 1655, otorgara su testamento en manos del
escribano Francisco de Acuña. Posiblemente el paso de los años y sus malestares
físicos fueron los motivos para que decidiera encomendar su última voluntad a
buen recaudo.
En
1628 se le encuentra como cura doctrinero del beneficio de Ámbar, en el
corregimiento de Cajatambo. Como la costumbre señala, su oficio no le impedía
extralimitarse al ámbito religioso sino, más también, tenía prácticas
económicas en sus doctrinas. Por eso, los indios feligreses
El
contenido del testamento refleja la vida y la muerte del cura doctrinero: sus
bienes, sus deudas, su círculo de relaciones, su preparación ante la muerte
inminente, con su lugar de enterramiento, misas y aniversarios. Su estructura
se replica en todos los testamentos de la época, a decir, con una parte
expositiva, cláusulas declaratorias o preámbulo, una parte dispositiva, mandas
y legados, que recogen la voluntad del testador sobre el destino de su alma, su
cuerpo y sus bienes.
El encabezamiento o preámbulo: Tras el indefectible “En el nombre de Dios. Amén”, el
testador se denomina a sí mismo “el Lizenciado Martin de Mena
Godoy cura benefiçiado de la dotrina de San Francisco de Siçicaya y San Josep
de Churillos de la probincia de Guarachiri vezino morador en esta Ciudad de los
Reyes del Piru natural de la villa de Ynperial de Potosí hijo ligitimo del
señor Felipe de Godoy y de doña Beatriz de la Mena y de la Fuente mis padres difuntos”. Luego añade información pertinente que da validez
al testamento (“en mi juicio memoria y
entendimiento natural”), seguido de su creencia en la fe católica: “como creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu
Santo tres personas y un solo Dios berdadero y en todo aquello que tiene cree y
confiesa la santa madre Iglesia de Roma debaxo de cuya fe y crehencia protesto
bibir y morir temiéndome de la muerte ques cosa natural tomando por mi abogada
a la sacratísima siempre birgen Santa María para que por mí interceda con su
presiosima hijo y a todos los santos y santas de la corte celestial para que
por mí rueguen quando desta bida hago y ordeno mi testamento”.
intercesión
(devoción mariana, porque ven a María no sólo como la madre de Jesús, sino
también como aquella persona, de naturaleza humana, con mayor ascendiente ante
la divinidad y cuya intercesión –como en las bodas de Canaán– puede hacer posible
una variación en el plan de Dios e inclinarlo a una mayor misericordia y
perdón)
Mandas,
legados piadosos, la sepultura y las honras fúnebres: Primero encomienda su alma a
Dios “que la crio y redimió con su
preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado”. Seguidamente
desea ser sepultado en la iglesia parroquial de Santa Ana –de donde es
parroquiano– y que el día de su entierro se “diga una misa cantada de cuerpo presente con subdiácono ofrendada de
pan bino y cera” más el acompañamiento de los sacerdotes de la cofradía de
la Concordia donde es hermano. Para todo ello dispone el pago de 4 pesos por
las mandas forzosas más otros cuatro pesos para “los lugares santos de Jerusalén”.
cofradías
(institución eclesiástica de enorme importancia porque en su interior se podía
vivir una suerte de comunidad entre los cofrades, quienes solidariamente se
obligaban con diversos asuntos de importancia e interés).
Las deudas y
préstamos por cobrar: “debo a las cofradías de mi
dotrina”, más 45 pesos que pagó al indio Pedro, residente en el pueblo de
Lanca, por lo que doró las andas. “debo a doña Tereza de Avalos biuda duzientos
y doze pesos de que ay escriptura”, “debo a Diego ¿Morato? trezientos y sesenta
pesos de que ay escritura”, “debo a los herederos de Cristóbal Muñoz duzientos
y doze pesos de a ocho reales de que no ay escritura”, “que debo al Seminario
lo que pareciere desde la última carta de pago”, “declaro que debo a la quarta
arcobispal duzientos pesos de dos años”, “debo mil y nobecientos bulas que
recibí del tesorero de la Santa Cruzada para espedir en mi dotrina como sea
despedido parte dellas de a dos tomines y los demás lo que parecerá por el
recibo y las que está en especie que está en mi poder en esta ciudad”, “debo a
don Juan de Herrera cien pesos”, “tengo en poder de Antonia de Godoy una
palangana que pesa diez marcos y un xarro de plata de comino que pesa catorze
marcos y unos candeleros de plata que pesarán como seis marcos y se le debe
sobre todo ello ciento y quarenta y siete pesos”, “debo a Pedro Hurtado de
Mendoza mercader cien pesos”, “debo a Antonio de Castilla maestro sastre diez y
ocho pesos”, “debo a Tomasa de San Nicolás beinte y seis pesos de jornales de
su servicio”, “debo a los herederos de una negra nombrada Juana de Lunaguana
treinta pesos treinta pesos [sic] de
su jornal de su servicio”, “debo a Catalina de Narbaez el serbicio de una negra
su esclaba nombrada Tomasa que estubo en mi dotrina cinco meses a racon de ocho
pesos cada mes”. Le deben, “el capitán Diego Moreno de Zárate el resto que
pareciere por una escritura de obligación que tiene hecha en mi favor”, “me
debe el lizenciado don Bernardo Barrero de Figueroa sesenta y cinco pesos de a
ocho reales del resto de mayor quantia”, “me debe los indios del pueblo de
Churrillo del ayllo de Acorrana cuya cura es don Juan Terrazas dos mulas de
camino la una dellas me costó cien pesos del dicho licenciado don Bernardo
Barreto de Figueroa y la otra me costó otros cien pesos mando se cobren por mis
bienes”, “mando que se tomen quatro bulas de compusicion por mi intención”, “declaro
y es mi boluntad que se digan por mi intención ciento y catorze misas cantadas
con su bixilia porque las debo a los difuntos de mi dotrina y mando se diga con
la mayor brebedad para el descargo de mi conciencia”. “quel corregidor de
Guarochiri don Alonso Pita de Castellón me debe el sinudo de la dotrina del
tercio de San Juan deste año”.
relaciones
comerciales (sólo da cuenta de las relaciones comerciales que se encuentran
activas al momento de la firma del testamento y sólo muestran un pequeño
universo de lo que realmente debió ser. Se logra de lo que “debe” y “le deben”,
en dinero y especies, con las élites y la plebe); bienes inmuebles (tierras,
solares).
Los bienes
muebles e inmuebles: una casa de vivienda que está en frontera con el
Colegio de San Ildefonso de la orden de San Agustín, que le arrendó por tres
vidas el padre fray Diego de la Fuente, del orden de Predicadores, que pagó 155
pesos anual a los mayordomos de la cofradía de Nuestra Señora de la Limpia
Concepción fundada en el convento de San Francisco. Utensilios de mesa y casa
de plata, una mula de camino ensillada y frenada, dos mulas de carga, muebles
de madera, una imagen de plata de Nuestra Señora, un sombrero de castor,
vestido de seda negro y otro de paño de Holanda. “quarenta y dos libros grandes
y chicos de diferentes autores questa en quatro caxones”, “tres brebiario los
dos en dos cuerpos grandes y el uno en cuerpo pequeño”, “dos diurnos uno grande
y otro pequeño un calendario”.
Las
alhajas, como bienes imperecederos, podían pasar de generación en generación,
con la ventaja de que este patrimonio familiar en joyas cumplía la función de
ahora, ya que se podía enajenar sin dificultad en caso de una urgencia.
El heredero, albacea y tenedor de bienes: “dexo y nombro por mi albacea y tenedor de bienes a el Licenciado Don
Joseph Laureano de Mena mi sobrino cura y beneficiado de la dotrina de las
minas del Nuebo Potos”, “Y cumplido y pagado este mi testamento en el remaniente
que quedare de todos mis bienes derechos y aciones dexo y nombro por mi
heredera a mi alma para que se aga bien por ella en dezir misas dar limosnas y
otras obras pías atento a que no tengo herederos forçosos asendientes ni
[de]sendientes”.
El círculo
íntimo:
“don Luis de Carbaxal Marroquín y a don Diego de Carbaxal correo mayor”, por
ser mis señores y amigos.
Los testigos: Don Antonio Ferz Calero
Francisco Collantes Antonio Costilla Antonio Gonzáles Francisco López Barras y
Pablo Ferz.
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