jueves, 24 de marzo de 2016

CRÓNICA DE UN DECRETO NO ANUNCIADO


Kevin Luis Ricci Jara[1]

Fuente: Huaca San Marcos (Lima)[2]

El martes 22 de setiembre se publicó en el diario El Peruano una nueva modificación a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296. Este Decreto Legislativo N°1198, consecuencia de las facultades otorgadas al Poder Legislativo meses atrás, modificaba el artículo 6° en su primer numeral que hace referencia a la “Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.


Dicho apartado modifica al texto original con una palabra decisiva y añade un párrafo que apertura el debate. La trascripción casi completa se ve interrumpida al suprimirse la palabra “únicamente” cuando hace referencia a la potestad de administrar los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, abriendo las puertas a otras entidades además del propio Estado.

La segunda modificación, el párrafo añadido, describe brevemente esta nueva modalidad de gestión sobre el patrimonio arqueológico.

“El Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no incluirían a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirá el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, ni conllevará el uso de garantías del Estado o transferencia de recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de los recursos recaudados por el boleto de ingreso.” 

Respuestas

Aquella publicación generó inmediatamente una serie de respuestas, desde las redes sociales o escritos en páginas de la web, hasta la manifestación diferencial dada en el Cusco por experiencias de importante valor; además de repetirse la presencia de Juan Pablo De La Puente en más de un medio radial o prensa escrita para personificar esta propuesta y responder a interpretaciones que ya se generaban sobre el segundo párrafo adicionado.

Redes sociales
Las más tempranas respuestas fueron públicas por medio del internet, entre las que destacan la postura de Javier Lizarzaburu, quien compartía la iniciativa de apertura al sector privado de la mano con la fiscalización, en pos de la puesta en valor de importantes sitios arqueológicos[3]. Hernán Hurtado añadió, salvado la diferencia entre “concesionar y privatizar”, debería el Estado considerar a la inversión privada como un socio estratégico, viendo, semejante a Javier Lizarzaburu, en la elaboración del reglamento la oportunidad de conversación entre especialistas e inversionistas[4].

Ministerio de Cultura
Por un lado, Juan Pablo de la Puente se presentó en varias entrevistas, aclarando ciertos puntos y respondiendo cuestionamientos que ya venían dándose en diferentes medios. Los problemas evidentes por el que transita el Patrimonio Arqueológico, el tráfico de terrenos y la invasión de los mismos, el saqueo y destrucción, tendrían su origen en la visión que se tiene sobre los sitios arqueológicos, como aquello que no tiene utilidad y más bien estorba al desarrollo. Esto justificaría el nuevo mecanismo, el convenio, no privatización ni asociación, como constantemente lo aclaraba, siendo una  innovación a las normas de promoción privada que cubriría las necesidades de protección y puesta en valor. Recalcando las limitaciones de la medida, los llamados candados, eximiendo a sitios que pertenecen al Patrimonio Mundial, y solo otorgando la concesión por solo 10 años, cuya renovación solo fue mencionado en sus declaraciones pues la norma no es explícita. El fin de esta iniciativa buscaría replicar casos como los de Huaca Pucllana, Huaca del Sol y la Luna, o el Complejo el Brujo.
         
Vacíos, como los beneficios que el privado tendría del convenio, teniendo en cuenta el alto costo que implicaría la inversión; o la administración de los ingresos por la puesta en valor y la reinversión; o la aprobación del tarifario, serían aclarados en un futuro Reglamento. Para su elaboración se propuso, a diferencia del Decreto Legislativo, la convocatoria de especialista y profesionales involucrados en la gestión del patrimonio arqueológico para el debate, en el marco de un proceso descentralizado y participativo, como el llevado a cabo el 7 de noviembre en el auditorio de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, a pesar de la derogatoria de la norma[5].

Por otro lado, la ministra de Cultura, Diana Álvarez Calderón, además de incidir en los puntos mencionados, en una entrevista utilizó el proyecto de rehabilitación de la Capilla Virgen Purificada en Canicunca, ubicada en el Cusco, como el ejemplo de un convenio, en este caso entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional del Cusco, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que involucraría a la empresa Backus y en alianza con el World Monuments Fund (WMF) por medio de un concurso público. Entonces, la responsabilidad de cuidar y valorar el Patrimonio Cultural ya no sería una exclusividad del Estado[6].   


Caso cusco
La respuesta del Cusco fue igual de inmediata pero más contundente y directa, como la protesta de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco (FDTC), encabezado por su secretario, Wilfredo Álvarez, y el presidente regional, en pro de la abolición de la norma considerada “privatista”.

Este hecho recuerda a la protesta llevada a cabo en febrero de 2008 por la Ley 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, tejiéndose las mismas expectativas de resultado frente a este nuevo decreto. El temor recurrente de los dirigentes es la vulneración del patrimonio arqueológico que ya ha sido denunciado en otras oportunidades en la “Ciudad imperial” por la construcción de hoteles, incluso recientemente, por ejemplo, la construcción de uno, el FourPoints del Sheraton, abrió el debate sobre su permiso y sus parámetros[7]. Aquel 2008, los cusqueños obligaron al gobierno aprista a dejar sin efecto esta iniciativa considerada “antipatrimonio” pues permitía la construcción de hoteles cinco estrellas y restaurantes cinco tenedores en bienes inmuebles, como los complejos arqueológicos. Esta Ley N°29164, promulgada durante el gobierno de Alan García, el 20 de diciembre del 2007, buscaba promover la puesta en valor y autosostenimiento del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la concesión de prestación de servicios turísticos.

Se calcula que el Cusco perdería alrededor de 200 millones de soles como consecuencia de la aplicación del D.L.1198 pues las entidades privadas “podrían adueñarse de los ingresos que genera el turismo en los complejos arqueológico”, además de significar un riesgo para la riqueza arqueológica[8]. Hubo también respuesta por parte del Gobierno Regional, a través de un comunicado, denunciando que la norma “subasta al mejor postor la administración de bienes culturales mediante convenios de gestión”, defendiendo la idea del Estado como único administrador del patrimonio por su naturaleza inalienable e imprescriptible”.
Las respuestas se tradujeron en una paralización de 48 horas iniciado el 21 de octubre, además del bloqueo de vías, suspensión del servicio del tren que lleva a Machu Picchu, y el condicionamiento al uso regular del Aeropuerto Alejandro Velasco Astete por las protestas.

Derogatoria: Política y más política

Precedido por las protestas en el Cusco y un paro de 48 horas, el pleno del Congreso derogó en la noche del 22 de octubre el Decreto Legislativo 1198, por encima de planteamientos sobre una posible exclusión del Cusco para el alcance de dicha norma, tal como lo propuso Ramón Kobashigawa, presidente de la Comisión de Cultura.

Opiniones
Para algunos esta medida ha sido calificada de “populista”, como es el caso del arqueólogo Elías Mujica, uno de los artífices del proyecto público-privado de las Huacas del Sol y la Luna en Trujillo, quien considera que era la oportunidad para validar el modelo de alianza público-privado, siendo esto una continuidad a las trabas burocráticas para las empresas que apoyan los trabajos de investigación y conservación de sitios arqueológicos[9].

También se le sumó Santiago Alfaro, ex-subgerente de Cultura de la Municipalidad de Lima, quien reconoció un “apresuramiento[10]” en el Gobierno al promulgar y luego derogar el decreto, siendo evidente su debilitamiento por la coyuntura política y electoral, pues no hubo un trabajo político antes de su vigencia, ya que se trata de un tema nuevo y presto al debate[11].  
El mismo Santiago Alfaro consideró que se pierde una “gran oportunidad” para aprovechar las alianzas público-privadas que tiene al Museo de Arte de Lima (MALI) como uno de sus ejemplos, con un inmueble público y una gestión privada. “La clave está en las capacidades del estado para negociar y fiscalizar esa inversión privada”, la capacidad de atender en diferentes partes y articular entidades públicas para salvar la demanda y condiciones.
           
Punto seguido
Luego de la derogatoria el tema para el bien del debate que se generó continuaba en agenda. Diana Álvarez-Calderón declararía a principios de diciembre que el Ministerio de Cultura intensificaría esfuerzos para conseguir que el patrimonio cultural se conserve por medio de la participación del sector privado como alternativa, promoviendo así su insistencia  en tener una norma como la recientemente derogada[12].

En enero del 2016, la directora de Cultura manifestó en una entrevista que dicho Ministerio insistiría en esta iniciativa mediante la presentación de un proyecto ley para el mes de marzo ante el Consejo de Ministros luego de realizarse las consultas necesarias con municipalidades en búsqueda del consenso en la propuesta[13]. Además que se estaría pensando en hacer mayores modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con especificaciones en aspectos económicos, y se repetiría la iniciativa de desarrollar conversatorios para consensuar la norma, como se intentó hacer luego de promulgada el D.L. 1198.

COMENTARIOS

Constantemente se alardea de la gran riqueza arqueológica del Perú a comparación de las naciones vecinas, resultado del dinámico y complejo proceso cultural de sociedades pretéritas en los Andes. Lamentablemente, este patrimonio rebaza largamente las capacidades de gestión del inestable estado peruano y de sus entidades encargadas de su protección e investigación, por ejemplo, solo en Lima hay 378 huacas registradas. Otro factor que condiciona el trabajo sobre el patrimonio es el presupuesto limitado para abarcar todo este universo, por ejemplo, un proyecto de puesta en valor de un sitio arqueológico podría costar entre 2’000.000 y 6’000.000 soles.

A pesar de ello, la dificultad presupuestaria debería ser una ocasión para mejorar las condiciones para que el Patrimonio Cultural sea autosostenible, más no rentable, tal como plantea la destaca investigadora Mariana Mould de Pease[14]. Esta urgencia de reactivar la economía peruana ante la desaceleración estaría llevando al gobierno en ver al Patrimonio Cultural como una mercancía, considerado un abuso de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo.   

La conservación del Patrimonio Cultural presenta una visión contemporánea más amplia, relacionado al “uso social” del recurso como producto del pasado, en armonía entre los diferentes agentes que conforman una sociedad, el sector privado, el Estado y los “movimientos sociales” (García Canclini 1999). Este prospecto es para nuestro país todavía una tarea incompleta, alcanzado solo en contados casos, arrastrando la vieja visión de mercancía y posicionamiento del turismo como prioridad, siendo el Cusco su mejor ejemplo. La acertada diferenciación del Estado y el gobierno, basado en la conformación de un conjunto participativo de diferentes sectores para el primero, da soporte a la idea que el Ministerio de Cultura no debería ser la única entidad autorizada en pronunciarse acerca de la suerte de los vestigios arqueológicos, de tal forma que comparte la responsabilidad con gobiernos locales y regionales, además de los llamados “movimientos sociales”. El papel de estos sería determinante, por su interés, o no, hacia la necesidad de conservar el Patrimonio y por su posición frente a proyectos que lo involucren; asimismo, la Ley N°29785[15], reconoce la identidad cultural como parte de los derechos colectivos que deberían ser puestos en cuenta antes de la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo, garantizando su inclusión. La experiencia tras la derogatoria del D.L. 1198 lleva ahora al Ministerio de Cultura ha incluir opiniones de autoridades ediles para su replanteamiento, mientras que la población asociada al Patrimonio Arqueológico sigue ocupando un segundo plano, solo citado por Pablo de la Puente para el hipotético caso de una asociación de viviendas o juntas de propietarios constituidos, evidentemente en un contexto urbano. Para la otra gran de parte del país, con seguridad, las asambleas comunales jugarían un papel importante, Tantaleán (s.f.) describe el reto que significa hacer investigación arqueológica cuando una comunidad considera invadido su territorio y secundado sus derechos[16]. De esto se infiere una tendencia recalcitrante de concebir a cualquier planteamiento venido fuera de una localidad siempre como la mejor opción, más aun si está vinculado al desarrollo económico (Tantaleán s.f.).  
     
Parafraseando lo declaro a fines del anterior año por la ministra Diana Álvarez-Calderón, una forma de facilitar el camino para que el ciudadano se haga cargo de su Patrimonio sería a través de dicho decreto, como alternativa a los pocos recursos con el que cuenta la cartera de Cultura[17]. La Constitución peruana señala que el Estado debe proteger el patrimonio nacional (artículo 21°) y fomentar la participación pública y privada en su conservación, restauración y exhibición. Además, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado,  en el 2008, conocida como “Obras por impuestos”, ya promovía a las empresas privadas el financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública; modificada posteriormente mediante la promulgación del Decreto Legislativo N°1238, a solo días después el Decreto N°1198, la cual incluyó al sector cultura en dicho mecanismo. La manera de cómo se promovió este decreto, o impuso, junto con las limitaciones expuestas en el párrafo anterior, además de quedar muchas dudas con respecto a su aplicación, cuyo reglamento debería resolver[18], genera suspicacias a pesar de ya tener ejemplos que demuestran su viabilidad para casos específicos.     

La contienda política y estas cercanas elecciones presidenciales ponen muchos temas en la agenda de candidatos que en ejercicio del poder suelen pasar a ser puntos secundarios. El debate generado por el decreto y este falso interés por el Patrimonio Arqueológico es una oportunidad más para criticar al gobierno de turno. La falta de consulta para promulgar el decreto y pretender imponer la tarea de reglamentarlo no es más que la repetición de ese viejo ejercicio de implantar modificaciones normativas y esperar que el resto de la población la acate sin mejorar las condiciones para que sean viables[19]. Incluso, el tema del  patrimonio cultural solamente forma parte de algunos planes de gobierno de candidatos, que incluso son los más voceados por la contienda mediática; como es el caso de Pedro Pablo Kuczynski, de “Peruanos por el cambio”, que planeta la participación de la inversión privada para su gestión, mecanismo que como hemos visto, no es nuevo, al menos para Patrimonio Monumental[20].

Textos Citados:

Tantaleán, Henry (s.f.) ¿Por qué es necesaria una arqueología indígena en el Perú?
García Canclini, Nestor (1999) “Los usos sociales del Patrimonio Cultural”. En: Patrimonio Etnológico. Nuevas perspectivas del Estado. Edición y Compilación. Aguilar Criado Encarnación. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.




[1] Arqueología. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. arkev89@gmail.com
[10] El mismo Ministerio de Cultura cuestionó el apresurado debate además de lamentar que el Perú pierda una gran oportunidad. http://canaln.pe/actualidad/ministerio-cultura-lamenta-derogacion-norma-sobre-sitios-arqueologicos-n203678  
[15]Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas y originarios, reconociendo en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, promulgada en el año 2011.
[16] Los profesionales, como los arqueólogos, necesitan tomar en cuenta las voces de los grupos subalternos, para recuperar su visión de lo conocemos como “patrimonio arqueológico” y reconocer sus capacidades de decidir en la academia, y en las instituciones públicas y privadas (Tantaleán s.f.).
[18] Por ejemplo, cómo se administrarían los ingresos de la puesta en valor de un sitio arqueológico, y cuánto se designaría para la reinversión en pos de su preservación. Si la empresa interesada debería pertenecer a la zona en cuestión, o si el equipo profesional deberá ser evaluado o aprobado por el Ministerio de Cultura garantizando la calidad del trabajo.  
[19] Por ejemplo, durante el gobierno aprista se modificaron los plazos para realizar gestiones en el Ministerio de Cultura, y durante esta gestión, el uso del “silencio administrativo positivo” generó también una respuesta por parte de especialistas en el campo de arqueología. (Ver: http://arqueologiahistoriapatrimonio.blogspot.pe/2016/01/el-crecimiento-economico-y-la-gestion.html)

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