Kevin Luis Ricci Jara[1]
Fuente: Huaca San Marcos (Lima)[2]
El martes 22 de setiembre se publicó en el diario El Peruano una nueva
modificación a la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296. Este Decreto Legislativo N°1198, consecuencia de las facultades otorgadas
al Poder Legislativo meses atrás, modificaba el artículo 6° en su primer
numeral que hace referencia a la “Propiedad de bien cultural inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Dicho apartado modifica al texto original con una palabra decisiva y añade
un párrafo que apertura el debate. La trascripción casi completa se ve
interrumpida al suprimirse la palabra “únicamente”
cuando hace referencia a la potestad de administrar los inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, abriendo las puertas a otras entidades
además del propio Estado.
La segunda modificación, el párrafo añadido, describe brevemente esta
nueva modalidad de gestión sobre el patrimonio arqueológico.
“El Ministerio de
Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de
Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos
bienes inmuebles, para coadyuvar su protección, investigación, conservación,
restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo
incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que
determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión
Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de
Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto
del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se
otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser
superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no
incluirían a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirá el cumplimiento de
los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, ni conllevará el uso de garantías del Estado o transferencia de
recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de los recursos
recaudados por el boleto de ingreso.”
Respuestas
Aquella publicación generó inmediatamente una serie de respuestas, desde
las redes sociales o escritos en páginas de la web, hasta la manifestación
diferencial dada en el Cusco por experiencias de importante valor; además de
repetirse la presencia de Juan Pablo De La Puente en más de un medio radial o
prensa escrita para personificar esta propuesta y responder a interpretaciones
que ya se generaban sobre el segundo párrafo adicionado.
Redes sociales
Las más tempranas respuestas fueron públicas por medio del internet, entre
las que destacan la postura de Javier Lizarzaburu, quien compartía la
iniciativa de apertura al sector privado de la mano con la fiscalización, en
pos de la puesta en valor de importantes sitios arqueológicos[3]. Hernán Hurtado añadió, salvado
la diferencia entre “concesionar y privatizar”, debería el Estado considerar a
la inversión privada como un socio estratégico, viendo, semejante a Javier
Lizarzaburu, en la elaboración del reglamento la oportunidad de conversación
entre especialistas e inversionistas[4].
Ministerio de Cultura
Por un lado, Juan Pablo de la Puente se presentó en varias entrevistas,
aclarando ciertos puntos y respondiendo cuestionamientos que ya venían dándose
en diferentes medios. Los problemas evidentes por el que transita el Patrimonio
Arqueológico, el tráfico de terrenos y la invasión de los mismos, el saqueo y
destrucción, tendrían su origen en la visión que se tiene sobre los sitios
arqueológicos, como aquello que no tiene utilidad y más bien estorba al desarrollo.
Esto justificaría el nuevo mecanismo, el convenio, no privatización ni
asociación, como constantemente lo aclaraba, siendo una innovación a las normas de promoción privada
que cubriría las necesidades de protección y puesta en valor. Recalcando las
limitaciones de la medida, los llamados candados, eximiendo a sitios que
pertenecen al Patrimonio Mundial, y solo otorgando la concesión por solo 10
años, cuya renovación solo fue mencionado en sus declaraciones pues la norma no
es explícita. El fin de esta iniciativa buscaría replicar casos como los de
Huaca Pucllana, Huaca del Sol y la Luna, o el Complejo el Brujo.
Vacíos, como los beneficios que el privado tendría del convenio,
teniendo en cuenta el alto costo que implicaría la inversión; o la
administración de los ingresos por la puesta en valor y la reinversión; o la
aprobación del tarifario, serían aclarados en un futuro Reglamento. Para su
elaboración se propuso, a diferencia del Decreto Legislativo, la convocatoria
de especialista y profesionales involucrados en la gestión del patrimonio
arqueológico para el debate, en el marco de un proceso descentralizado y
participativo, como el llevado a cabo el 7 de noviembre en el auditorio de la
Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, a pesar de la derogatoria
de la norma[5].
Por otro lado, la ministra de Cultura, Diana Álvarez Calderón, además de
incidir en los puntos mencionados, en una entrevista utilizó el proyecto de
rehabilitación de la Capilla Virgen Purificada en Canicunca, ubicada en el
Cusco, como el ejemplo de un convenio, en este caso entre el Ministerio de
Cultura y el Gobierno Regional del Cusco, bajo el mecanismo de obras por
impuestos, que involucraría a la empresa Backus y en alianza con el World
Monuments Fund (WMF) por medio de un concurso público. Entonces, la responsabilidad
de cuidar y valorar el Patrimonio Cultural ya no sería una exclusividad del
Estado[6].
Caso cusco
La respuesta del Cusco fue igual de inmediata pero más contundente y
directa, como la protesta de la Federación Departamental de Trabajadores de
Cusco (FDTC), encabezado por su secretario, Wilfredo Álvarez, y el presidente
regional, en pro de la abolición de la norma considerada “privatista”.
Este hecho recuerda a la protesta llevada a cabo en febrero de 2008 por
la Ley 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en
los Bienes Inmuebles, tejiéndose las mismas expectativas de resultado
frente a este nuevo decreto. El temor recurrente de los dirigentes es la
vulneración del patrimonio arqueológico que ya ha sido denunciado en otras
oportunidades en la “Ciudad imperial” por la construcción de hoteles, incluso
recientemente, por ejemplo, la construcción de uno, el FourPoints del Sheraton,
abrió el debate sobre su permiso y sus parámetros[7]. Aquel 2008, los cusqueños
obligaron al gobierno aprista a dejar sin efecto esta iniciativa considerada
“antipatrimonio” pues permitía la construcción de hoteles cinco estrellas y
restaurantes cinco tenedores en bienes inmuebles, como los complejos
arqueológicos. Esta Ley N°29164, promulgada
durante el gobierno de Alan García, el 20 de diciembre del 2007, buscaba promover
la puesta en valor y autosostenimiento del Patrimonio Cultural de la Nación mediante
la concesión de prestación de servicios turísticos.
Se calcula que el Cusco perdería alrededor de 200 millones de soles como
consecuencia de la aplicación del D.L.1198
pues las entidades privadas “podrían adueñarse de los ingresos que genera el
turismo en los complejos arqueológico”, además de significar un riesgo para la
riqueza arqueológica[8]. Hubo también respuesta por
parte del Gobierno Regional, a través de un comunicado, denunciando que la
norma “subasta al mejor postor la administración de bienes culturales mediante
convenios de gestión”, defendiendo la idea del Estado como único administrador del
patrimonio por su naturaleza inalienable e imprescriptible”.
Las respuestas se tradujeron en una paralización de 48 horas iniciado el
21 de octubre, además del bloqueo de vías, suspensión del servicio del tren que
lleva a Machu Picchu, y el condicionamiento al uso regular del Aeropuerto Alejandro
Velasco Astete por las protestas.
Derogatoria: Política
y más política
Precedido por las protestas en el Cusco y un paro de 48 horas, el pleno
del Congreso derogó en la noche del 22 de octubre el Decreto Legislativo 1198, por encima de planteamientos sobre una
posible exclusión del Cusco para el alcance de dicha norma, tal como lo propuso
Ramón Kobashigawa, presidente de la Comisión de Cultura.
Opiniones
Para algunos esta medida ha sido calificada de “populista”, como es el
caso del arqueólogo Elías Mujica, uno de los artífices del proyecto
público-privado de las Huacas del Sol y la Luna en Trujillo, quien considera
que era la oportunidad para validar el modelo de alianza público-privado, siendo
esto una continuidad a las trabas burocráticas para las empresas que apoyan los
trabajos de investigación y conservación de sitios arqueológicos[9].
También se le sumó Santiago Alfaro, ex-subgerente de Cultura de la
Municipalidad de Lima, quien reconoció un “apresuramiento[10]” en el Gobierno al
promulgar y luego derogar el decreto, siendo evidente su debilitamiento por la
coyuntura política y electoral, pues no hubo un trabajo político antes de su
vigencia, ya que se trata de un tema nuevo y presto al debate[11].
El mismo Santiago Alfaro consideró que se pierde una “gran oportunidad”
para aprovechar las alianzas público-privadas que tiene al Museo de Arte de
Lima (MALI) como uno de sus ejemplos, con un inmueble público y una gestión
privada. “La clave está en las capacidades del estado para negociar y
fiscalizar esa inversión privada”, la capacidad de atender en diferentes partes
y articular entidades públicas para salvar la demanda y condiciones.
Punto seguido
Luego de la derogatoria el tema para el bien del debate que se generó continuaba
en agenda. Diana Álvarez-Calderón declararía a principios de diciembre que el
Ministerio de Cultura intensificaría esfuerzos para conseguir que el patrimonio
cultural se conserve por medio de la participación del sector privado como
alternativa, promoviendo así su insistencia en tener una norma como la recientemente
derogada[12].
En enero del 2016, la directora de Cultura manifestó en una entrevista
que dicho Ministerio insistiría en esta iniciativa mediante la presentación de
un proyecto ley para el mes de marzo ante el Consejo de Ministros luego de
realizarse las consultas necesarias con municipalidades en búsqueda del
consenso en la propuesta[13]. Además que se estaría
pensando en hacer mayores modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con
especificaciones en aspectos económicos, y se repetiría la iniciativa de
desarrollar conversatorios para consensuar la norma, como se intentó hacer
luego de promulgada el D.L. 1198.
COMENTARIOS
Constantemente se alardea de la gran riqueza arqueológica del Perú a
comparación de las naciones vecinas, resultado del dinámico y complejo proceso
cultural de sociedades pretéritas en los Andes. Lamentablemente, este
patrimonio rebaza largamente las capacidades de gestión del inestable estado
peruano y de sus entidades encargadas de su protección e investigación, por
ejemplo, solo en Lima hay 378 huacas registradas. Otro factor que condiciona el
trabajo sobre el patrimonio es el presupuesto limitado para abarcar todo este
universo, por ejemplo, un proyecto de puesta en valor de un sitio arqueológico
podría costar entre 2’000.000 y 6’000.000 soles.
A pesar de ello, la dificultad presupuestaria debería ser una ocasión
para mejorar las condiciones para que el Patrimonio Cultural sea autosostenible,
más no rentable, tal como plantea la destaca investigadora Mariana Mould de
Pease[14]. Esta urgencia de
reactivar la economía peruana ante la desaceleración estaría llevando al
gobierno en ver al Patrimonio Cultural como una mercancía, considerado un abuso
de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo.
La conservación del
Patrimonio Cultural presenta una visión contemporánea más amplia, relacionado
al “uso social” del recurso como producto del pasado, en armonía entre los
diferentes agentes que conforman una sociedad, el sector privado, el Estado y
los “movimientos sociales” (García Canclini 1999). Este prospecto es para
nuestro país todavía una tarea incompleta, alcanzado solo en contados casos, arrastrando
la vieja visión de mercancía y posicionamiento del turismo como prioridad,
siendo el Cusco su mejor ejemplo. La acertada diferenciación del Estado y el
gobierno, basado en la conformación de un conjunto participativo de diferentes
sectores para el primero, da soporte a la idea que el Ministerio de Cultura no
debería ser la única entidad autorizada en pronunciarse acerca de la suerte de
los vestigios arqueológicos, de tal forma que comparte la responsabilidad con gobiernos
locales y regionales, además de los llamados “movimientos sociales”. El papel
de estos sería determinante, por su interés, o no, hacia la necesidad de
conservar el Patrimonio y por su posición frente a proyectos que lo involucren;
asimismo, la Ley N°29785[15],
reconoce la identidad cultural como parte de los derechos colectivos que
deberían ser puestos en cuenta antes de la elaboración de planes, programas y
proyectos de desarrollo, garantizando su inclusión. La experiencia tras la
derogatoria del D.L. 1198 lleva ahora
al Ministerio de Cultura ha incluir opiniones de autoridades ediles para su
replanteamiento, mientras que la población asociada al Patrimonio Arqueológico
sigue ocupando un segundo plano, solo citado por Pablo de la Puente para el
hipotético caso de una asociación de viviendas o juntas de propietarios
constituidos, evidentemente en un contexto urbano. Para la otra gran de parte
del país, con seguridad, las asambleas comunales jugarían un papel importante,
Tantaleán (s.f.) describe el reto que significa hacer investigación
arqueológica cuando una comunidad considera invadido su territorio y secundado
sus derechos[16].
De esto se infiere una tendencia recalcitrante de concebir a cualquier
planteamiento venido fuera de una localidad siempre como la mejor opción, más
aun si está vinculado al desarrollo económico (Tantaleán s.f.).
Parafraseando
lo declaro a fines del anterior año por la ministra Diana Álvarez-Calderón, una
forma de facilitar el camino para que el ciudadano se haga cargo de su Patrimonio
sería a través de dicho decreto, como alternativa a los pocos recursos con el
que cuenta la cartera de Cultura[17]. La Constitución peruana
señala que el Estado debe proteger el patrimonio nacional (artículo 21°) y fomentar
la participación pública y privada en su conservación, restauración y
exhibición. Además, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión Pública
Regional y Local con participación del Sector Privado, en el 2008, conocida como “Obras por impuestos”,
ya promovía a las empresas privadas el financiamiento y/o ejecución de proyectos
de inversión pública; modificada posteriormente mediante la promulgación del Decreto Legislativo N°1238, a solo días
después el Decreto N°1198, la cual
incluyó al sector cultura en dicho mecanismo. La manera de cómo se promovió
este decreto, o impuso, junto con las limitaciones expuestas en el párrafo
anterior, además de quedar muchas dudas con respecto a su aplicación, cuyo
reglamento debería resolver[18], genera suspicacias a
pesar de ya tener ejemplos que demuestran su viabilidad para casos específicos.
La contienda política
y estas cercanas elecciones presidenciales ponen muchos temas en la agenda de
candidatos que en ejercicio del poder suelen pasar a ser puntos secundarios. El
debate generado por el decreto y este falso interés por el Patrimonio
Arqueológico es una oportunidad más para criticar al gobierno de turno. La
falta de consulta para promulgar el decreto y pretender imponer la tarea de
reglamentarlo no es más que la repetición de ese viejo ejercicio de implantar
modificaciones normativas y esperar que el resto de la población la acate sin
mejorar las condiciones para que sean viables[19]. Incluso, el tema
del patrimonio cultural solamente forma
parte de algunos planes de gobierno de candidatos, que incluso son los más voceados
por la contienda mediática; como es el caso de Pedro Pablo Kuczynski, de
“Peruanos por el cambio”, que planeta la participación de la inversión privada
para su gestión, mecanismo que como hemos visto, no es nuevo, al menos para
Patrimonio Monumental[20].
Textos
Citados:
Tantaleán, Henry (s.f.)
¿Por qué es necesaria una arqueología indígena en el Perú?
García Canclini, Nestor
(1999) “Los usos sociales del Patrimonio Cultural”. En: Patrimonio Etnológico. Nuevas perspectivas del Estado. Edición y
Compilación. Aguilar Criado Encarnación. Consejería de Cultura. Junta de
Andalucía.
[10] El mismo Ministerio de Cultura
cuestionó el apresurado debate además de lamentar que el Perú pierda una gran
oportunidad. http://canaln.pe/actualidad/ministerio-cultura-lamenta-derogacion-norma-sobre-sitios-arqueologicos-n203678
[13]Ver:http://gestion.pe/economia/ministerio-cultura-insistira-dar-privados-manejo-monumentos-2152917
[15] “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas y
originarios, reconociendo en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT)”, promulgada en el año 2011.
[16] Los profesionales, como los arqueólogos, necesitan tomar en cuenta las
voces de los grupos subalternos, para recuperar su visión de lo conocemos como
“patrimonio arqueológico” y reconocer sus capacidades de decidir en la
academia, y en las instituciones públicas y privadas (Tantaleán s.f.).
[18] Por ejemplo, cómo se
administrarían los ingresos de la puesta en valor de un sitio arqueológico, y
cuánto se designaría para la reinversión en pos de su preservación. Si la
empresa interesada debería pertenecer a la zona en cuestión, o si el equipo
profesional deberá ser evaluado o aprobado por el Ministerio de Cultura
garantizando la calidad del trabajo.
[19] Por ejemplo,
durante el gobierno aprista se modificaron los plazos para realizar gestiones
en el Ministerio de Cultura, y durante esta gestión, el uso del “silencio
administrativo positivo” generó también una respuesta por parte de
especialistas en el campo de arqueología. (Ver: http://arqueologiahistoriapatrimonio.blogspot.pe/2016/01/el-crecimiento-economico-y-la-gestion.html)
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